• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL TORRES VELA
  • Nº Recurso: 1481/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 93/2019
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
  • Nº Recurso: 327/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada fijó un régimen de guarda compartida y la madre la pide exclusiva. La madre podía presentar un trastorno mental no compensado y se ha adoptado medidas cautelares en apelación (suspensión del ejercicio de la guarda por parte de la madre y la atribución de este ejercicio al padre con un régimen de visitas supervisado en el punto de encuentro del menor con su madre). El hecho de no seguir un tratamiento ajustado, podría comprometer la atención al niño. La realización de 20 visitas con la madre ha tenido una buena evolución. La madre demuestra conciencia de la necesidad de seguir tratamiento como requisito indispensable para mejorar su padecimiento y lograr la estabilidad necesaria para poder hacerse cargo de su hijo. Sin embargo la Sala considera que se produjo una ocultación de la situación ya en primera instancia. El ejercicio de la custodia del hijo requiere estar en plenitud de facultades. Se mantiene la guarda paterna. Debe continuarse con la supervisión del régimen de relación con los profesionales del Punto de Encuentro, dando paso a la progresividad. El paso a un régimen con pernoctas con la madre exigirá la valoración en ejecución de sentencia. La madre deberá contribuir con la cantidad mensual de 100 euros actualizables anualmente según IPC y que ingresará por anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre. El uso temporal de la vivienda a la madre se confirma, acabado ya el plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 996/2019
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 1110/2019
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 1323/2018
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
  • Nº Recurso: 306/2020
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno que prohíbe una reunión por razones sanitarias para evitar la propagación del Covid. La Administración incumplió la obligación de adoptar la resolución y notificarla en el plazo máximo de 72 horas desde la comunicación, pero tal circunstancia no ha lesionado el derecho de reunión, pues fue notificada al convocante con antelación suficiente para que este pudiera recurrir la prohibición que acuerda, como hizo. El real decreto que declara el estado de alarma tiene valor o rango de ley, y por ello no es fiscalizable en esta jurisdicción, pero no ha suspendido el derecho fundamental de reunión, ni expresa ni implícitamente, pese a limitar de forma temporal el ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger la salud de los ciudadanos. Expuestos lo limites del derecho de reunión, se declara que el juicio de proporcionalidad, vinculado a la motivación de la resolución recurrida, ha de llevarse a cabo en atención a la forma y las condiciones en que se ha proyectado el ejercicio del derecho fundamental de reunión por el promotor. En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 146/2020
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- El Auto de instancia deniega la petición de restitución a España, de las menores Coral y Debora, que había sido solicitada por su progenitora materna, al apreciar en virtud de lo dispuesto en el art. 778 quater de la LEC, la falta de competencia de los Tribunales españoles, por cuanto que las menores tenían su residencia en Suiza.

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